"EN ESPAÑA, SE PUEDEN IMPUGNAR UNAS ELECCIONES EN CASO DE FRAUDE ELECTORAL. ( Como consecuencia de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus citadas STCs 24/1990 y 25/1990, de 15 y 19 de febrero respectivamente, producidas con ocasión de los referidos recursos, el art. 113 de la LOREG -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo). Cuando un Partido incumple una por una todos las propuestas de su programa, se puede considerar que ha ganado las elecciones mediante "propaganda maliciosa"..
P.D.: Pues eso.
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